DEFINICION DEL PROCEDIMIENTO PARA DARLE
CUMPLIMIENTO A LA LEY
Un programa social que reacondiciona computadores viejos para niños de
escasos recursos, se generan cada año entre 11.000 y 17.000 toneladas de
equipos. Una cifra que aumentará con el tiempo, ya que la capacidad de compra
de los colombianos es cada vez mayor. El reducido costo de reemplazar
computadores y celulares, y la velocidad con la que la tecnología se vuelve
obsoleta, hace que cada vez compremos más y más. Las iniciativas públicas y
privadas son fundamentales para enseñar al ciudadano qué debe hacer con los
electrodomésticos que ya no sirven y la importancia de su reciclaje para no
poner en peligro el medio ambiente.
A QUE PAIS LLEVAN LA BASURA ELECTRONICA
En
el mundo se generan millones de toneladas de basura electrónica. Entre el 50% y
el 80% de esta chatarra tecnológica acaba en ciudades-vertedero de China o de
países en vía de desarrollo como India, Pakistán y Nigeria.
Guiyu, por ejemplo, una ciudad situada en la provincia de Guangdong (sur de China), se ha convertido en el mayor vertedero de basura electrónica de la Tierra. En esta urbe acaba buena parte de los residuos tecnológicos que se generan cada año en todo el planeta. De los 150.000 habitantes de Guiyu, el 95% se gana la vida abriendo y desmontando ordenadores y otros aparatos electrónicos, exponiéndose, sin ningún tipo de medida de seguridad, a numerosos componentes tóxicos, como plomo, cadmio o mercurio.
Y todo ello pese a que China suscribió la Convención de Basilea, que prohíbe a los países desarrollados exportar su basura electrónica a las naciones en desarrollo. Sin embargo, ciertas lagunas legales permiten camuflar la chatarra bajo la fórmula de reparaciones o reciclaje. Sólo en los Estados Unidos de Norteamérica., el tráfico mundial de basura electrónica genera cada año más de 500 millones de euros. En Latinoamérica, Brasil y México son los principales productores de tecnología.
El Congreso de la República
Guiyu, por ejemplo, una ciudad situada en la provincia de Guangdong (sur de China), se ha convertido en el mayor vertedero de basura electrónica de la Tierra. En esta urbe acaba buena parte de los residuos tecnológicos que se generan cada año en todo el planeta. De los 150.000 habitantes de Guiyu, el 95% se gana la vida abriendo y desmontando ordenadores y otros aparatos electrónicos, exponiéndose, sin ningún tipo de medida de seguridad, a numerosos componentes tóxicos, como plomo, cadmio o mercurio.
Y todo ello pese a que China suscribió la Convención de Basilea, que prohíbe a los países desarrollados exportar su basura electrónica a las naciones en desarrollo. Sin embargo, ciertas lagunas legales permiten camuflar la chatarra bajo la fórmula de reparaciones o reciclaje. Sólo en los Estados Unidos de Norteamérica., el tráfico mundial de basura electrónica genera cada año más de 500 millones de euros. En Latinoamérica, Brasil y México son los principales productores de tecnología.
"POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA
ADOPCIÓN DE UNA POÚTICA PÚBLICA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DE APARATOS
ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS (RAEE), Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".
El Congreso de la República
DECRETA:
CAPÍTULO JI
Disposiciones preliminares
Artículo 1°.
Objeto.
La presente ley tiene por objeto establecer los lineamientos para la política
pública de gestión integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y
Electrónicos (RAEE) generados en el territorio nacional. Los RAEE son residuos
de manejo diferenciado que deben gestionarse de acuerdo con las directrices que
para el efecto establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Artículo 2°.
Alcance.
Las disposiciones de la presente ley se aplican en todo el territorio nacional,
a las personas naturales o jurídicas que importen, produzcan, comercialicen,
consumen aparatos eléctricos y electrónicos y gestionen sus respectivos
residuos.
Artículo 3°.
Principios.
Para la aplicación de la presente ley se tendrán como principios rectores:
Responsabilidad
Extendida del Productor. Es el deber que tiene el productor
de
aparatos eléctricos y electrónicos, a lo largo de las diferentes etapas del
ciclo de vida del producto;
Participación
activa. El Gobierno Nacional debe proveer los mecanismos de participación
necesarios para que los productores, comercializadores y usuarios de aparatos
eléctricos y electrónicos, participen en el diseño, elaboración y ejecución de
programas y proyectos que traten sobre una gestión integral de los residuos de
estos productos;
Creación
est/mulos. El Gobierno Nacional promoverá la generación de beneficios y
estímulos a quienes se involucren en el aprovechamiento y/o valorización de
(RAEE);
Descentralización.
Las entidades territoriales y demás entidades que tengan la facultad de imponer
obligaciones de tipo ambiental en lo referente a gestión de I RAEE se
enmarcarán únicamente dentro del marco de la presente ley y las disposiciones
de carácter general que se adopten por el Ministerio del Medio Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial y demás autoridades ambientales en el marco
de sus competencias. Apoyarán la consecución de los objetivos de los programas
que señale el nivel nacional y que contribuyan en la gestión integral de los
Residuos de Aparatos
Eléctricos
y Electrónicos (RAEE). Dichas estrategias deberán estar de acuerdo ' l con las
disposiciones establecidas en la presente ley; 1
Innovación,
ciencia y tecnolog/a. El Gobierno Nacional colombiano, a través de las
instituciones educativas públicas y privadas en asocio con la empresa pública y
privada, fomentará la formación, la investigación y el desarrollo ¡
tecnológico, orientados a una gestión integral de Residuos de Aparatos
EléctriCOS I y Electrónicos RAEE;
Gradualidad
La implementación y la divulgación de la presente ley se harán a mediano y
largo plazo, atendiendo la implementación progresiva de los programas y
estrategias que se adopten.
Ciclo
de vida del producto. Es el principio que orienta la toma de decisiones,
considerando las relaciones y efectos que cada una de las etapas tiene sobre el
conjunto de todas ellas. Comprende las etapas de investigación, adquisición de
. materias primas, proceso de diseñoc producción, distribución? uso y gestión
posconsumo;
Producción
y consumo sostenible. Con base en este principio, se privilegian las decisiones
que se orienten a la reducción de la cantidad de materiales peligrosos
utilizados y residuos peligrosos generados respectivamente por unidad de
producción de bienes y servicios. Lo anterior, con el fin de aliviar la presión
sobre el ambiente, aumentar la productividad y competitividad empresarial y
simultáneamente crear conciencia en los consumidores respecto del efecto que
los productos y sus desechos tienen sobre la salud yel medio ambiente.
Prevención:
Estrategias orientadas a lograr la optimización del consumo de materias primas,
la sustitución de sustancias o materiales peligrosos y la adopción de
prácticas, procesos y tecnología limpias,
Artículo 4°.
Deñniciones. Para
efectos de la aplicación de la presente ley se tendrán en cuenta las siguientes
definiciones: Aparatos eléctricos y electrónicos. Todos los aparatos que para
funcionar necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos, así como
los aparatos I necesarios para generar, transmitir y medir dichas corrientes.
Comercializador. Persona natural o jurídica encargada, con fines comerciales,
de I la distribución mayorista o minorista de aparatos eléctricos y
electrónicos. I Disposición final. Es el proceso de aislar y confinar los
residuos sólidos en especial los no aprovechables, en forma definitiva, en
lugares especialmente seleccionados y diseñados para evitar la contaminación, y
los daños o riesgos a la salud humana y al ambiente. En todo caso, quedará
prohibida la disposición de residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos
(RAEE) en rellenos sanitarios. Generador. Cualquier persona natural o jurídica,
cuya actividad implique la f producción o comercialización residuos o desechos
eléctricos y electrónicos; sin ¡I' perjuicio de que recaigan en la misma persona
las calidades de productor o comercia lizador. Gestión integral. Conjunto
articulado e interrelacionado de acciones política, I normativas, operativas,
financieras, de planeación, administrativas, sociales, I educativas, de
evaluación, seguimiento y monitoreo desde la prevención de la ' generación
hasta la disposición final de los residuos de aparatos eléctricos y I l'
electrónicos, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica
de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y
circunstancias de cada localidad o región. Gestor. Persona natural o jurídica
que presta en forma total o parcial los serviCios de recolección, transporte,
almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento y/o disposición final de los
Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), dentro del marco de la
gestión integral y cumpliendo con los requerimientos de la normatividad
vigente. El Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
implementará un Registro de aquellas personas naturales o jurídicas que presten
los servicios definidos. Productor. Cualquier persona natural o jurídica que,
con independencia de la técnica de venta utilizada, incluidas la venta a
distancia o la electrónica:
Fabrique
aparatos eléctricos y electrónicos.
ii);
Importe aparatos eléctricos y electrónicos, o iii) Arme o ensamble equipos
sobre la base de componentes de múltiples prod uctores;
Introduzca
al territorio nacional aparatos eléctricos y electrónicos. v) Remanufacture
aparatos eléctricos y electrónicos de su propia marca o remanufacture marcas de
terceros no vinculados con él, en cuyo caso estampa su marca, siempre que se
realice con ánimo de lucro o ejercicio de actividad comercial. PARÁGRAFO:
Cuando se pongan en el mercado AEE con marcas propias a pesar de ser fabricados
por terceros, deberá incluirse el nombre del productor, so pena de asumir dicha
calidad. Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE): Son los
aparatos eléctricos o electrónicos en el momento en que se desechan o descartan.
Este término comprende todos aquellos componentes, consumibles y subconjuntos
que forman parte del producto en el momento en que se desecha, salvo que
individualmente sean considerados peligrosos, caso en el cual recibirán el
tratamiento previsto para tales residuos. Reacondicionamiento: Procedimiento
técnico de renovación, en el cual se restablecen las condiciones funcionales y
estéticas de un aparato eléctrico y electrónico con el fin de ser usado en un
nuevo ciclo de vida. Puede implicar además reparación, en caso de que el equipo
posea algún daño. Remanufacturados. Todos los aparatos eléctricos y
electrónicos defectuosos que han pasado por un proceso de evaluación por el
productor en donde las partes dañadas han sido reemplazadas y han sido reempaquetadas
para salir nuevamente al mercado. Retoma: Es el procedimiento establecido por
el productor para recolectar y recibir los Residuos de Aparatos Eléctricos y
Electrónicos (RAEE), con el fin de I trasladarlos hacia puntos de
reacondicionamiento o hacia los gestores de RAEE. t Reuso: El reuso de un
equipo eléctrico o electrónico se refiere a cualquier utilización de un aparato
o sus partes, después del primer usuario, en la misma 3 función para la que el
aparato o parte fueron diseñados. Usuario o consumidor. Toda persona natural o
jurídicar que contrate la adquisición, utilización o disfrute de un bien o la
prestación de un servicio determinado. RAEE Nueva. Residuos de aparatos que son
puestos en el mercado después de la entrada en vigencia de fa reglamentación
que expida el Gobierno Nacional sobre RAEE o en el término que allí se
establezca ,1' RAEE Histórica. Residuos de aparatos que fueron puesto en el
mercado antes de la entrada en vigencia de la reglamentación que expida el
Gobierno Nacional sobre RAEE o anterior al término que allí se establezca. ' 1'
RAEE Huérfana. Residuos de aparatos que no tienen una marca de identificación
del producto o el productor ya no se encuentra en el mercado.
Artículo 5°. Clasificación
de Residuos de Aparatos Eléctricos y ~ Electrónicos (RAEE). Para la
clasificación nacional de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos
(RAEE) se tendrán en cuenta las disposiciones que para el efecto establezca el
Ministerio de Ambiente~ Vivienda y Desarrollo Territorial 11 de conformidad con
las normativas internacionales. CAPÍTULO IX De ias responsabilidades Y!
obligaciones Artículo 6°. Obligaciones.
El Gobierno Nacional, los productores, los comercializadores, los usuarios y
los gestores que realicen el manejo y la gestión integral de Residuos de
Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) deben: 1. Del Gobierno Nacional:
a)
Garantizar un medio ambiente saludable;
b) Diseñar una política pública para la
gestión integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE);
r
c) Ordenar a los productores a establecer de
manera directa (o a través de ' terceros que actúen en su nombre) sistemas de
recolección y gestión ambientalmen~e segura .de ~o~ residuos generados por sus
productos una vez r estos han finahzado su Vida utd; IÍ 1, d) Generar espacios
de concertación, participación y socialización a fin de promover una gestión
integral para los Residuos de Aparatos Eléctricos y 1\ Electrónicos (RAEE); I
e)
Establecer los mecanismos de inspección, vigiiancia y control a los diferentes
I actores que intervienen en la gestión y manejo de Aparatos Eléctricos y r
Electrónicos (RAEE) )' sus residuos; I
f) Apoyar mediante estrategias integrales de
educación ambiental la promoción ~ de la gestión ambientalmente segura de los
Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE); --- g) Establecer
estímulos a los gestores de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos
(RAEE), que formen parte de la cadena de la gestión integral de los mismos y
fomenten su aprovechamiento y/o valorización;
h) Establecer las acciones, procedimiento y
sanciones pertinentes a productores, comercializadores y usuarios que no
contribuyan a una gestión integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y
Electrónicos (RAEE);
i)
Los entes municipales y las autoridades ambientales realizarán actividades de
divulgación, promoción y educación que orienten a los usuarios de aparatos
eléctricos y electrónicos, sobre los sistemas de recolección y gestión de los
residuos de estos productos y sus obligaciones.
j)
El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,
llevará un registro de los productores y comercializadores permanentes o
esporádicos, de aparatos eléctricos y electrónicos, con el fin de promover el
control de la adopción de los sistemas nacionales de recolección y gestión de
los residuos de estos productos;
k)
El Gobierno Nacional facilitará a los productores, a través de su política
fiscal y aduanera, la transición o migración a materiales ecológicamente
amigables;
m) El Gobierno Nacional, a través del
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o de quien disponga
para tal efecto, establecerá los lineamientos y requisitos que deberán tener
los sistemas de recolección y gestión de residuos de aparatos eléctricos y
eléctricos (RAEE), en especial para aquellos residuos que contienen sustancias
o materiales que puedan afectar la salud o el ambiente;
n) Establecer un mecanismo de información, a
través del Sistema de Información Ambiental del país, sobre la generación y
manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE); 2D
Del Productor:
a) El productor es responsable de establecer,
directamente o a través de terceros que actúen en su nombre, un sistema de
recolección y gestión ambientalmente segura de los residuos de los productos
puestos por él en el mercado, de acuerdo con las disposiciones que para el
efecto establezca el lV'linisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Así
mismo, es también responsable por administrar y financiar, por el modelo que
elija, el sistema de gestión;
b) Desarrollar sistemas de recolección y
gestión de los residuos de los productos puestos en el mercado;
c)
Priorizar alternativa de aprovechamiento o valorización de los Residuos de
Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE);
d) Gestionar o manejar los Residuos de
Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), solo con empresas que cuenten con la
respectiva licencia, permiso o !I autorización ambiental; :1 1 e) Brindar la
información necesaria para el desmontaje e identificación de los l distintos
componentes y materiales a fin de incentivar el reuso y facilitar su reciclaje;
f) Informar a los usuarios de sus productos,
los parámetros para una correcta I devolución y gestión de los Residuos de
Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE). Esta información debe ser presentada
en forma completa¡ expresa y clara al consumidor en sus etiquetas, empaques o
anexos;
g) Disminuir el impacto ambiental de sus
productos mediante estrategias de reducción y sustitución de presencia de sustancias
o materiales peligrosos en sus productos;
h) Diseñar estrategias para lograr la
eficienc:a de la devolución, recolección, I reciclaje y disposición de los
Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos 1 (RAEE);
i) Desarrollar campañas informativas y de
sensibilización sobre la retoma y gestión adecuada de Jos Residuos de Aparatos
Eléctricos y Electrónicos (RAEE);
j)
Aceptar la devolución de los RAEE por parte del usuario final, sin costo
alguno.;
k) El productor deberá informar cuando el
aparato contenga componente o sustancias
nocivas para la salud o el medio ambiente; 111 1) Brindar información a los
usuarios finales sobre la prohibición de disponer Residuos de Aparatos
Eléctricos y Electrónicos (RAEE), junto con los residuos sólidos domésticos.
Esta información debe ser presentada en forma completa, expresa y clara al
consumidor en sus etiquetas, empaques o anexos;
4. Del usuario o consumidotr
a)
Los usuarios de aparatos eléctricos y electrónicos deberán entregar los '
residuos de estos productos, en los sitios que para tal fin dispongan los
productores o terceros que actúen en su nombre;
b) Asumir su corresponsabilidad social con una
gestión integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAfE), a
través de la devolución de estos residuos de manera voluntaria y responsable de
acuerdo con las disposiciones que se establezcan para tal efecto;
c) Reconocer y respetar el derecho de todos
los ciudadanos a un ambiente saludable;
d) Las demás que fije el Gobierno Nacional 5.
De los gestores a) Cumplir con los estándares técnicos ambientales establecidos
para la recolección y gestión de los Residuos de Aparatos Eléctricos y
Electrónicos I (RAEE);
b) Garantizar el manejo ambientalmente seguro
de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), con el fin de
prevenir y minimizar cualquier impacto sobre la salud y el ambiente, en
especial cuando estos contengan metales pesados o cualquier otra sustancia
peligrosa;
c) Garantizar un manejo ambientalmente
adecuado de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE); CAPÍTULO
nI Política Naciona~ de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) Artículo 7°. Objetivos. El Gobierno
Nacional, en cumplimiento de sus deberes ' constitucionales, es responsable de
la elaboración, planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de las
acciones encaminadas al desarrollo de una gestión integral de Residuos de
Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), para lo cual deberá elaborar la
Política Nacional de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE),
teniendo en cuenta los siguientes objetivos:
1. Minimizar la producción de Residuos de
Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE).
2. Promover una gestión integral de los
Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), con el fin de minimizar
los riesgos sobre la salud humana y el medio ambiente.
3.
Incentivar el aprovechamiento de los Residuos de Aparatos Eléctricos y
Electrónicos (RAEE) en cada una de sus etapas como una alternativa para la
generación de empleo social y como un sector económicamente viable.
4.
Promover la plena integración y participación de los productores,
comercializadores y usuarios de los aparatos eléctricos y electrónicos en la
elaboración de estrategias, planes y proyectos para una gestión integral de
Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos. Artículo 8°. Componentes de la
política. Para el cumplimiento del objeto de la presente ley el Gobierno
Nacional, a través del Ministerio de Ambiente y 1I Desarrollo Sostenible, con
el apoyo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de la
Protección Social, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones y el Ministerio de Minas y Energía, formularán una política
pLlblica de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE). Para este
fin, también invitarán a los diferentes sectores involucrados como las - 7
Cámaras de Comercio, los industriales, la academia y las empresas gestoras.
Esta política se trabajará transversalmente y tendrá en cuenta los siguientes ,1
componentes:
Infraestructura:
Facilitar el desarrollo de una infraestructura que abarque los procesos de
devolución¡ recolección y reciciaje de los Residuos de Aparatos Eléctricos y
Electrónicos (RAEE); Dicha infraestructura se orientará principalmente a apoyar
la creación de empresas de reciclaje que se dediquen a la gestión integral de
los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE);
Normatividad.
Desarrollar instrumentos jurídicos y legales a través de los I1 cuales se
regule todo lo concerniente a los Residuos de Aparatos Eléctricos y n
Electrónicos (RAEE) y que sirvan como instrumento legal para exigir, de cada l'
uno de los actores, el cumplimiento de sus responsabilidades y la garantía de
sus derechos; c) Trámites. Facilitar la creación y formalización de empresas de
reciclaje de \1 Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) a través
de la flexibilización de los trámites para la expedición de las licencias
ambientales; 11 d) Diagnóstico. Elaborar un diagnóstico del comportamiento del
sector de aparatos eléctricos y electrónicos que permita establecer las
características, i zonificación y el flujo de Residuos de Aparatos Eléctricos y
Electrónicos (RAEE), en el país; e) Organización. Establecer los procedimientos
y requisitos del sistema, para el desarrollo de una gestión integral de los
Residuos de Aparatos EléctriCOS y Electrónicos (RAEE). f) Económico. Viabilizar
instrumentos económicos y financieros que faciliten la gestión de Residuos de
Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE). Dichos instrumentos pueden venir de
sector público, privado o internacional y serán consecuentes con la realidad
económica jurídica y social del país. Además, la gestión integral de uos
Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) deberá convertirse en una fuente para
la generación de riqueza y empleo. :11 g) Cooperación. Establecer canales de
comunicación y cooperación con el sector privado, para que de manera conjunta,
establezcan ¡os parámetros para una gestión integral de los Residuos Eléctricos
y Electrónicos (RAEE);
h)
Divulgación. Elaborar, a nivel nacional, una estrategia comunicativa con el fin
de divulgar qué son los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE),
los riesgos para la salud humana y cómo hacer una gestión final adecuada de los
mismos.
Gestores.
Involucrar a los gestores de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos
(RAEE), en la elaboración de estrategias, planes y proyectos para una buena
gestión de los mismos;
capacitación.
Desarrollar procesos de educación y capacitación que permitan 11 generar un
conocimiento sobre los Residuos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), los I riesgos
para la salud humana y una buena gestión final de los mismos. Dicha 11
capacitación se extenderá a productores, comercializadores y usuarios de
aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE); k) Investigación, ciencia y
tecnología: Fomentar programas y convenios de investigación que ayuden a
optimizar la gestión integral de los Residuos Eléctricos y Electrónicos (RAEE),
y la innovación en ciencia y tecnologías ¡' encaminadas a minimizar la
producción de estos desechos. Artículo 9 De la información sobre los aparatos
eléctricos y electrónicos. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el
marco de sus competencias deberá:
Implementar
un registro de productores de AEE permanentes o esporádicos, con el fin de
promover el control de la adopción de los sistemas de recolección selectiva y
gestión ambiental de los residuos de estos productos.
PARÁGRAFO 1. El DANE llevará estadísticas de consumo
clasificado de aparatos eléctricos y electrónicos que se comercialicen en el
país
PARÁGRAFO 2. La DIAN diseñara e implementará estrategias
especiales para prevenir y controlar la introducción o importación al país de Aparatos
Eléctricos y Electrónicos de contrabando o de aquellos que no cumplan con las
disposiciones establecidas en la presente Ley Artículo 10. Recursos. Para el
desarrollo de la presente ley se considerarán como fuentes de financiación los
recursos provenientes del sector público, privado y de la cooperación
internacional. Parágrafo 10. El Gobierno Nacional podrá incorporar las partidas
presupuestales necesarias para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en la
presente ley. Parágrafo 2°0 El Gobierno Nacional y el sector privado podrán
buscar los recursos, las fuentes de ingresos y los mecanismos para promover una
gestión integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE).
Artículo 11. Comité Nacional de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos
(RAEE). El Gobierno Nacional creará el Comité Nacional de Residuos de Aparatos
Eléctricos y Electrónicos (RAEE) como órgano consultor del Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Artículo 11. Miembros del Comité Nacional de Residuos
de Aparatos Eléctricos y Electrónicos. Harán parte del Comité Nacional: ,
1
a) Dos (2) representantes del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible;
b) Un (1) representante del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;
Un
(1) representante del Ministerio de Tecnologías de la Información y las 1\
Comunicaciones;
Un
(1) representante del Ministerio de la Protección Social;
Tres
(3) representantes del sector productivo, quienes tendrán voz más no voto en la
toma de decisiones; I 9 1:]
Dos
(2) representantes de los gestores de residuos, quienes tendran voz mas ,1 no
voto en la toma de decisiones; Ir g) Dos (2) representantes de entidades
nacionales e internacionales, lideres en I 1 la gestión de Residuos de Aparatos
Eléctricos y Electrónicos (RAEE), quienes 1 1 ' tendrán voz más no voto en la
toma de decisiones. I Parágrafo. La Secretaria Técnica de este Comité estará en
cabeza del Ministerio Ii de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
Artículo 13. Funciones del Comité Nacional. 1:1
Fomentar
y fortalecer la poHtica para el manejo de Residuos Eléctricos y Electrónicos
(RAEE);
Asesorar
en la formulación de la política en materia de Residuos de Aparatos Eléctricos
y Electrónicos (RAEE);
Promover
planes y programas intersectoriales que contribuyan a la divulgación de los
riesgos para la salud humana de ¡os desechos electrónicos, así como del I
manejo de dichos residuos; 11 g) Impulsar la investigación y la innovación
tecnológica en lo relacionado con ~ una mejor gestión integral de 10 5 Residuos
de Aparatos Eléctricos y Electrónicos t (RAEE); I I h) El Comité Nacional
establecerá las funciones que considere pertinentes para el desarrollo de sus
actividades o
CAPÍTULO
IV
Disposiciones
generales Artículo 14. De los remanufacturados. Todos los productores y
comercializadores de aparatos eléctricos y electrónicos remanufacturados,
deberán acoger las disposiciones de la presente ley y establecer programas de
devolución, recolección y disposición final de los RAEE.
Artículo 15. Difusión y promoción. Corresponde
al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territoria: ya las autoridades
ambientales en el ámbito de su jurisdicción, la promoción y difusión de la
política pública para Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) o
Artículo 16. Página weo. El Gobierno Nacional a
través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con acompañamiento
de! Ministerio de ! 1(\ Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
creará una página web con el fin de:
Informar qué son los residuos de
aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), su clasificación y los
daños que pueden causar a la salud humana
o al ambiente;
Informar
acerca de los planes, programas, proyectos y estrategias que se están
desarrollando a nivel nacional para el manejo integral de los Residuos de
Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE);
Publicar
el nombre de los productores y comercializadores que estén realizando la
gestión integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE).
Artículo 17. Evaluación. El i'llinisterio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial establecerá indicadores de gestión
por resultados que permitan evaluar y monitorear los diferentes sistemas de
recolección y gestión que se desarrollen a nivel nacional para una gestión
integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE). Los
indicadores de gestión se estableceran atendiendo las estrategias de
cubrimiento, número de puntos de recolección, número de días de recolección y
las políticas de información y prevención adoptadas, así como las donaciones y
el reacondicionamiento de AEE cuando las mismas contribuyan con la realización
de programas de beneficio social y público. En todo caso la implementación de
indicadores de gestión, se sUjetarán de forma coherente y se implementarán
conforme al principio de gradualidad.
Artículo 180 Seguimiento. El Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarro"o Territorial, las autoridades ambientales
urbanas y regionales, así como los demás Ministerios en el marco de sus
competencias, tendrán la responsabilidad de hacer el seguimiento al estricto
cumplimiento de las disposiciones establecidas 1I en la presente ley. I!
Parágrafo. Para ejercer la vigilancia y el control pertinente, el Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; establecerá los parámetros y
mecanismos aplicables a las autoridades ambientales competentes para la
efectividad del proceso.
Artículo 19. Prohibición. Se prohíbe la
disposición de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) en
rellenos sanitarios. Será competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial regular la utilización y disposición de RAEE en rellenos
de seguridad. En todo caso, su regulación se ajustará al número de Gestores
inscritos.
Artículo 200 Reglamentaci6n. El Gobierno
Nacional reglamentará la presente ley con base en los criterios establecidos en
la misma. Artículo 210 Mecanismos de Coordinaci6n. El Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial, coordinará las distintas actividades para '
alcanzar los máximos resuitados en los fines y propósitos que persigue esta ley.
Artículo 22. De la importación de Aparatos
Eléctricos y Electrónicos: El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y
el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el apoyo de la DIAN,
establecerán un instrumento de control y seguimiento a la importación de
aparatos eléctricos y electrónicos t. 11 SENADO DE LA REPUBLICA usados,
reacondicionados, reparados, reconstruidos, con fines de donación, etc. Con el
fin de garantizar la aplicación del principio de Responsabilidad Extendida del
Productor y asegurar la gestión ambiental diferenciada de estos equipos, al
final de su vida útil, cuando sean descartados por el usuario o consumidor
final.
Artículo 23: Del movimiento transfronterizo de
RAEE: El movimiento transfronterizo de residuos de aparatos eléctricos y
electrónicos (RAEE) se regirá de acuerdo con lo establecido por el Convenio de
Basilea Y lo las demás directrices internacionales establecidas para tal efecto
cuando resulte procedente
Artículo 24. Vigencia y derogatoria. La presente
ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le
sean contrarias.
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